TAVARES VA POR ZAPOPAN

Público Milenio informa este miércoles en su sitio en internet que ayer el Partido Convergencia registró ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPCEJ) a Alejandro Tavares, conductor y director de las estaciones Máxima FM y Rock Radiante, como su candidato a la alcaldía de Zapopan.

Desconozco si Tavares dejará temporalmente la radio para dedicarse a sus actividades de campaña (lo he buscado para preguntarle al respecto, aún no he recibido respuesta de su parte), pero según los establecido por el Código Electroral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, correspondería que lo hiciera.

Transcribo literalmente una parte de lo que indica el Código sobre el acceso de los partidos políticos a la radio y la televisión.


TITULO SEGUNDO
Del Acceso a la Radio y Televisión, el Financiamiento
y otras Prerrogativas de los Partidos Políticos

Artículo 78
1. Son prerrogativas de los partidos políticos:
a) Tener acceso a la radio y televisión en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la local del Estado, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y este Código; y b) Participar, en los términos de este Código, del financiamiento público correspondiente para sus actividades.

Capítulo Primero
Del Acceso a la Radio y Televisión

Artículo 79
1. Los partidos políticos tienen derecho al uso de tiempos en radio y televisión en precampañas y campañas locales en los términos previstos por el Apartado B del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y este Código.

2. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución Federal otorga como prerrogativa a los primeros, en la forma y términos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y este Código.

3. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma se hará del conocimiento del Instituto Federal Electoral, a efecto de que proceda conforme a sus atribuciones.

4. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio del Estado de este tipo de propaganda contratada en otro Estado o en el extranjero. La violación a esta norma se hará del conocimiento del Instituto Federal Electoral, a efecto de que proceda conforme a sus atribuciones.

5. El Instituto garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión; para tal efecto aprobará la propuesta de pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir durante los procesos electorales locales.

Artículo 80

1. El Instituto Electoral, para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social y para el cumplimiento de sus fines, accederá a la radio y televisión a través del tiempo que solicite y le asigne el Instituto Federal Electoral en dichos medios.

2. Para tal efecto el Instituto propondrá al Instituto Federal Electoral las pautas que correspondan a los tiempos que éste le asigne.

Artículo 81

1. Durante las precampañas y campañas electorales locales, el tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, asignable a los partidos políticos, se distribuirá entre ellos conforme al siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para Diputados locales inmediata anterior.

2. Los partidos políticos de nuevo registro o acreditación, según sea el caso, participarán solamente en la distribución del treinta por ciento del tiempo a que se refiere el párrafo 1 de este artículo.

3. Para la determinación del número de mensajes a distribuir entre los partidos políticos, las unidades de medida son: veinte segundos, uno y dos minutos, sin fracciones; el reglamento determinará lo conducente.

4. El tiempo que corresponda a cada partido será utilizado exclusivamente para la difusión de mensajes cuya duración será la establecida en el presente capítulo. Las propuestas de pautas serán elaboradas considerando los mensajes totales y su distribución entre los partidos políticos.

Artículo 82

1. Los mensajes de precampaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe, a propuesta del Instituto Electoral, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral.

2. Cada partido decidirá libremente la asignación, por tipo de precampaña, de los mensajes que le correspondan. Los partidos deberán informar oportunamente al Instituto sus decisiones al respecto, a fin de que este disponga lo conducente.

Artículo 83


1. Cada partido decidirá libremente la asignación por tipo de campaña de los mensajes de propaganda electoral a que tenga derecho, salvo lo siguiente: en el proceso electoral en que se renueven el Poder Ejecutivo del Estado, a los integrantes del Poder Legislativo del Estado, y Munícipes, cada partido deberá destinar, al menos, un treinta por ciento de los mensajes a la campaña de una de éstas.

Artículo 84

1. Durante las campañas locales, los partidos políticos en el Estado en conjunto tendrán derecho a los tiempos en radio y televisión a que se refiere el artículo 62, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cada una de las estaciones de radio y televisión con cobertura en el Estado.

2. El tiempo a que se refiere el párrafo 1 anterior será utilizado para la difusión de mensajes de acuerdo a la pauta que apruebe, a propuesta del Instituto Electoral, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral.

3. Para la distribución entre los partidos políticos del tiempo establecido en el párrafo 1 de este artículo, convertido a número de mensajes, el Instituto aplicará las reglas de distribución de tiempos establecidas en el artículo 81 de este Código.

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